Si alguna vez has tramitado un crédito de consumo, o estás en proceso de hacerlo, una de las dudas que pueden surgir en el camino es si el Seguro de Desgravamen es obligatorio. Este es un concepto que se maneja en los bancos y entidades crediticias todos los días, pero del cual se tienen muchas dudas.
La confusión se debe a que el Seguro de Desgravamen es obligatorio solo en algunos casos. ¿Qué quiere decir esto exactamente? Aquí saldrás de la duda para que puedas avanzar con seguridad en la solicitud de tu crédito.
Antes que todo, vale la pena aclarar en qué consiste y cómo funciona el Seguro de Desgravamen.
En pocas palabras, es un instrumento que permite a las entidades crediticias protegerse en caso de que el titular de un crédito fallezca antes de terminar de pagar, o si llegara a tener un accidente grave que le impide seguir trabajando.
En este tipo de casos, el seguro se activa y cubre la deuda para que el banco no pierda dinero. Al mismo tiempo, la familia del prestatario no tiene que preocuparse por hacerse responsable del saldo pendiente, ya que en Chile las deudas son heredables.
Por eso, tomando en cuenta cómo funciona el Seguro de Desgravamen, se puede decir que es un beneficio mutuo que acuerdas con el banco o la entidad crediticia correspondiente. A largo plazo, y ante cualquier evento inesperado, te garantiza alivio a ti como deudor (principalmente, por tu familia) y también al acreedor.
Para aclarar las cosas, hay que diferenciar entre el Seguro de Desgravamen en crédito de consumo y en créditos hipotecarios.
En créditos hipotecarios, la contratación de este tipo de seguro es necesaria, al igual que el seguro de incendios. Esto, con el objetivo de amortiguar el riesgo de impago mencionado antes, y que podría ocurrir por diversas razones.
En cambio, el Seguro de Desgravamen en crédito de consumo no es obligatorio por ley. Como consumidor, tienes derecho a rechazar o aceptar la oferta del banco para contratar seguros opcionales que podrían ser convenientes en tu caso, pero esta es una decisión completamente personal.
De igual forma, de contratar un seguro al momento de aceptar el crédito, tienes la libertad de hacerlo en la Compañía de Seguros que prefieras. Los proveedores de créditos no pueden exigirte que elijas una empresa en específico, aunque sí es posible que establezcan una cobertura mínima a partir de la cual tendrás que elegir o descartar opciones.
Aclarada la duda de si el Seguro de Desgravamen es obligatorio, lo siguiente es revisar cómo cambiarte de Compañía una vez que has contratado una póliza (en caso de que quieras hacerlo).
Saber esto es importante porque, muchas veces, las personas contratan el Seguro de Desgravamen con la Compañía que el banco recomienda, pero más adelante encuentran que las condiciones, cobertura o costos no son tan convenientes.
La buena noticia es que hoy cambiar de Aseguradora es muy fácil, gracias a lo dispuesto en el art. 17D de la Ley 19.496, en el art. 8 de la Ley 20.448 y en la circular 2.114 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Solo tienes que ponerte en contacto con la Compañía a la que deseas portar tu seguro, solicitar una oferta donde verás reflejados los costos para poder compararlos con lo que pagas actualmente, y elegir la opción que más te convenga.
Recuerda que siempre tienes la opción de pedir la devolución del Seguro de Desgravamen.
Por último, te invitamos a informarte con nosotros sobre tu Seguro de Desgravamen, donde solo con algunos datos de tu crédito podrás cotizar en línea.