¿Qué es una Renta Privada?
Este seguro de vida te permitirá utilizar tus ahorros no previsionales sabiamente para recibir una pensión con pagos mensuales fijos en UF garantizados.
Este seguro de vida te permitirá utilizar tus ahorros no previsionales sabiamente para recibir una pensión con pagos mensuales fijos en UF garantizados.
Se define un plazo para el pago de las rentas, es decir, no es hasta el fallecimiento del asegurado.
Las rentas de los beneficiarios pueden tener plazos diferentes, que deben ser igual o menor que el del asegurado. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es revocable, es decir, el cliente puede poner término anticipado a la Renta Privada
Plazos de la Renta privada temporal deben ser entre 12 y 480 meses, además de que la edad del asegurado más el plazo sea menor a 100 años.
Renta Temporal Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Con Período Garantizado | |
---|---|---|---|
Edad mínima del asegurado (1) | 18 | 18 | 18 |
Edad máxima del asegurado | 85 | 85 | 85 |
Edad máxima para contratar la Renta Privada | 75 | 75 | 75 |
Prima única mínima | UF 250 | UF 250 | UF 250 |
Período diferido máximo | 60 meses | 60 meses | 60 meses |
La renta es vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado
Las rentas de los beneficiarios pueden ser vitalicias o tener plazos definidos. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es irrevocable, es decir, el cliente no puede poner término anticipado a la Renta Privada.
Renta Temporal Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Con Período Garantizado | |
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Edad mínima del asegurado (1) | 18 | 18 | 18 |
Edad máxima del asegurado | 85 | 85 | 85 |
Edad máxima para contratar la Renta Privada | 75 | 75 | 75 |
Prima única mínima | UF 250 | UF 250 | UF 250 |
Período diferido máximo | 60 meses | 60 meses | 60 meses |
La renta es vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado.
Al considerar período garantizado, en caso de fallecimiento del asegurado, la Compañía paga el 100% de la renta a sus beneficiarios principales, que tienen derecho a acrecer entre ellos.
Si han fallecido todos los beneficiarios principales entonces se paga la renta a los beneficiarios contingentes, quienes también tienen derecho a acrecer entre ellos.
En caso de que el asegurado fallece después del término del período garantizado, se paga un porcentaje de la renta, previamente estipulado, a los beneficiarios del período no garantizado (que se deben definir al contratar la Renta Privada). Esas rentas se pueden pagar de forma vitalicia o tener plazos determinados. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es irrevocable, es decir, el cliente no puede poner término anticipado a la Renta Privada.
El período garantizado es mínimo 6 meses y máximo 480 meses, además de que la edad del asegurado más el plazo de período garantizado sea menor a 100 años.
Renta Temporal Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Sin Período Garantizado | Renta Vitalicia Con Período Garantizado | |
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Edad mínima del asegurado (1) | 18 | 18 | 18 |
Edad máxima del asegurado | 85 | 85 | 85 |
Edad máxima para contratar la Renta Privada | 75 | 75 | 75 |
Prima única mínima | UF 250 | UF 250 | UF 250 |
Período diferido máximo | 60 meses | 60 meses | 60 meses |