¿Qué es una Renta Privada?

Este seguro de vida te permitirá utilizar tus ahorros no previsionales sabiamente para recibir una pensión con pagos mensuales fijos en UF garantizados.

 

mujer tercera edad en oficina

Características

  • La renta es un monto mensual fijo en UF.
  • Prima o pago único al inicio de un mínimo de UF 250.
  • Se puede definir un período diferido de hasta 60 meses.
  • Se puede definir una cuota mortuoria de hasta UF 250.
  • Los beneficiarios son elegidos libremente al momento del contrato de la Renta Privada sin necesidad de que sean beneficiarios legales y también se pueden definir porcentajes de renta por cada beneficiario. Existen los beneficiarios principales, los contingentes y los de sobrevivencia.

¿Por qué contratar una Renta Privada?

  • Tendrás un ingreso fijo en UF que no pierde valor en el tiempo y está libre de la volatilidad de los mercados.
  • Puedes elegir libremente a tus beneficiarios.
  • No constituye herencia ni renta para efectos tributarios.
  • Se acomoda a tus necesidades en términos de monto, modalidad y desde cuándo recibir el pago de la renta.

Hay 3 tipos de Rentas privadas

POL220170003

Se define un plazo para el pago de las rentas, es decir, no es hasta el fallecimiento del asegurado.
Las rentas de los beneficiarios pueden tener plazos diferentes, que deben ser igual o menor que el del asegurado. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es revocable, es decir, el cliente puede poner término anticipado a la Renta Privada
Plazos de la Renta privada temporal deben ser entre 12 y 480 meses, además de que la edad del asegurado más el plazo sea menor a 100 años.

1

Un asegurado puede ser menor de edad siempre y cuando se haya definido un período diferido y la primera renta sea pagada cuando el asegurado sea mayor de edad.

2

Si el asegurado es menor de edad o tiene incapacidad la cuota mortuoria será cero.

Reglas y restricciones beneficiarios Rentas Privadas

Renta Temporal Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Con Período Garantizado
Edad mínima del asegurado (1) 18 18 18
Edad máxima del asegurado 85 85 85
Edad máxima para contratar la Renta Privada 75 75 75
Prima única mínima UF 250 UF 250 UF 250
Período diferido máximo 60 meses 60 meses 60 meses

Otras reglas

Contratante, asegurado y beneficiarios deben tener nacionalidad chilena y residentes permanentes en Chile.

Debe existir interés asegurable entre contratante, asegurado y beneficiarios.

POL220170004

La renta es vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado
Las rentas de los beneficiarios pueden ser vitalicias o tener plazos definidos. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es irrevocable, es decir, el cliente no puede poner término anticipado a la Renta Privada.

1

Un asegurado puede ser menor de edad siempre y cuando se haya definido un período diferido y la primera renta sea pagada cuando el asegurado sea mayor de edad.

2

Si el asegurado es menor de edad o tiene incapacidad la cuota mortuoria será cero.

Reglas y restricciones beneficiarios Rentas Privadas

Renta Temporal Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Con Período Garantizado
Edad mínima del asegurado (1) 18 18 18
Edad máxima del asegurado 85 85 85
Edad máxima para contratar la Renta Privada 75 75 75
Prima única mínima UF 250 UF 250 UF 250
Período diferido máximo 60 meses 60 meses 60 meses

Otras reglas

Contratante, asegurado y beneficiarios deben tener nacionalidad chilena y residentes permanentes en Chile.

Debe existir interés asegurable entre contratante, asegurado y beneficiarios.

POL220170005

La renta es vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado.
Al considerar período garantizado, en caso de fallecimiento del asegurado, la Compañía paga el 100% de la renta a sus beneficiarios principales, que tienen derecho a acrecer entre ellos.
Si han fallecido todos los beneficiarios principales entonces se paga la renta a los beneficiarios contingentes, quienes también tienen derecho a acrecer entre ellos.
En caso de que el asegurado fallece después del término del período garantizado, se paga un porcentaje de la renta, previamente estipulado, a los beneficiarios del período no garantizado (que se deben definir al contratar la Renta Privada). Esas rentas se pueden pagar de forma vitalicia o tener plazos determinados. Estos beneficiarios no tienen derecho a acrecer entre ellos.
Es irrevocable, es decir, el cliente no puede poner término anticipado a la Renta Privada.
El período garantizado es mínimo 6 meses y máximo 480 meses, además de que la edad del asegurado más el plazo de período garantizado sea menor a 100 años.

1

Un asegurado puede ser menor de edad siempre y cuando se haya definido un período diferido y la primera renta sea pagada cuando el asegurado sea mayor de edad.

2

Si el asegurado es menor de edad o tiene incapacidad la cuota mortuoria será cero.

Reglas y restricciones beneficiarios Rentas Privadas

Renta Temporal Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Sin Período Garantizado Renta Vitalicia Con Período Garantizado
Edad mínima del asegurado (1) 18 18 18
Edad máxima del asegurado 85 85 85
Edad máxima para contratar la Renta Privada 75 75 75
Prima única mínima UF 250 UF 250 UF 250
Período diferido máximo 60 meses 60 meses 60 meses

Otras reglas

Contratante, asegurado y beneficiarios deben tener nacionalidad chilena y residentes permanentes en Chile,

Debe existir interés asegurable entre contratante, asegurado y beneficiarios.

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