El sistema de pensiones solidarias considera una serie de beneficios provenientes del Estado de Chile, para quienes reúnan ciertos requisitos de edad y focalización socioeconómica. En este artículo nos referiremos a dos de los principales beneficios del pilar solidario.
La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez es un beneficio que se entrega a las personas que por distintos motivos no puedan recibir una pensión y que reúnan las exigencias mencionadas anteriormente respecto a la focalización socioeconómica y requisitos de edad.
El beneficio (PBS) puede ser solicitado por mujeres y hombres desde los 65 años o personas que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas, que no cotizaron en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni reciban pensión en algún régimen previsional.
La solicitud de la Pensión Básica Solidaria se realiza en los centros de atención de ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS). No es necesario presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que la institución los obtiene de manera interna.
Necesitará sólo su cédula de identidad y dictamen de invalidez si corresponde. Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.
Debido a la contingencia sanitaria que vive el país, este beneficio también se puede solicitar de forma remota a través del formulario web o redes sociales en ChileAtiende: https://www.chileatiende.gob.cl/.
El aporte previsional solidario o APS es un beneficio en dinero entregado por el Estado para el 60% de la población más vulnerable, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador.
Pueden acceder los trabajadores que obtengan una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), o bien quienes reciban una pensión mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley.
Para obtener el Aporte Previsional Solidario, el afiliado debe acercarse a su AFP o los centros de atención previsional Integral dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS) y suscribir la solicitud, presentando su cédula de identidad. En ese momento se verificará si la persona cumple con los requisitos necesarios para este beneficio.
Los requisitos para recibir este beneficio se diferencian según el tipo de pensión. Para el APS de vejez se solicita desde el cumplimiento de los 65 años para mujeres y hombres.Las personas declaradas inválidas pueden hacerlo cuando cumplan con lo siguiente:
Cuando el beneficiario inválido cumpla los 65 años de edad puede acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez.
El complemento a la pensión (APS) se sumará al pago actual que realiza la entidad que paga su pensión, es decir, la AFP, su Compañía de Seguros de Vida o el INP, de manera que lo cobra al mismo tiempo.
El valor de ambas pensiones, que forman parte del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), se actualiza en julio de cada año, según la variación del IPC en 12 meses. La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) por tramos de edades actualizados son los siguientes:
Período | Edad | PBS | PMAS |
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Desde el 1 de julio de 2020 | Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años | $ 141.374 | $ 417.764 |
Desde el 1 de julio de 2020 | Mayor o igual a 75 años y menor de 80 años | $ 147.029 | $ 434.474 |
Desde el 1 de julio de 2020 | Mayor o igual a 80 años | $ 169.649 | $ 501.316 |
Desde el 1 de enero de 2021 | Mayor o igual a 65 años y menor de 75 años | $ 158.339 | $ 467.894 |
Desde el 1 de enero de 2021 | Mayor o igual a 75 años | $ 169.649 | $ 501.316 |
Desde el 1 de enero de 2022 | Mayor o igual a 65 años | $ 169.649 | $ 501.316 |