Cuando una persona afiliada al sistema de pensiones fallece, sin importar si al momento de la despedida estaba laboralmente activo o pensionado, sus seres queridos tienen derecho a una pensión mensual, siempre que cumplan algunos requisitos.

Se le conoce como pensión de sobrevivencia. ¿Sabes de qué se trata? Conoce más a continuación.

¿Qué es pensión de sobrevivencia?

El sistema previsional permite pensionarse por tres motivos o causales: vejez, invalidez y sobrevivencia.

Este último instrumento se trata de un monto mensual al que pueden acceder tus beneficiarios en caso de que estés afiliado al sistema AFP al momento de tu fallecimiento.

Las condiciones que explican detalladamente qué es pensión de sobrevivencia figuran en el Decreto Ley 3.500.

¿Cómo se financia?

Mediante dos formas:

1. Cuando el afiliado cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP paga el monto adicional, con cargo a la Compañía de Seguros que administra la fracción correspondiente. Luego de que quede registrado el abono en la cuenta de capitalización, los beneficiarios pueden determinar la modalidad de pago.

2. Cuando no existe cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: se paga la pensión a partir de la cuenta de capitalización individual del afiliado.

Pensión de sobrevivencia: Renta Vitalicia Inmediata o Diferida

Si tú o tus beneficiarios eligen una Renta Vitalicia inmediata, la CVS recibirá tus fondos de la AFP para empezar a abonar mensualmente lo que corresponda a tu pensión.

La otra opción que posees es adquirir una Renta Vitalicia diferida.

Esto consiste en que se establezca una fecha futura y que, hasta ese momento, percibas un monto temporal que saldrá de un saldo que dejes en tu cuenta de la AFP.

En este caso, “el primer pago de la Renta Temporal para cada beneficiario debe ser idéntico a la Renta Vitalicia Diferida contratada”.

¿Cómo se calcula la pensión de sobrevivencia?

La respuesta a esta pregunta varía de acuerdo con el tipo de relación que posean los beneficiarios contigo.

Además, el cálculo debes efectuarlo sobre la base de tu pensión.

Cónyuges

Un 50% para el cónyuge en caso de existir hijos en común con derecho a pensión. De no ser así, le corresponde un 60%.

Conviviente civil

Para el conviviente civil sin hijos en común (o hijos solamente del afiliado), se le asigna un 60%.

Si existen hijos en común con derecho a pensión un 50% y un 15% si hay solamente hijos del afiliado.

Hijos

Tendrán 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Luego de esa edad, solo podrán alcanzar la pensión aquellos que hayan sido declarados inválidos antes de los 24 años: obtendrán un 11%.

Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial

Se llevarán un 30% en caso de que existan hijos con derecho a pensión. Si no hay, el porcentaje ascenderá al 36%.

Padres reconocidos como cargas legales por el afiliado

Obtendrán un 50%, siempre y cuando no existan otros beneficiarios.

Pensión de sobrevivencia: ¿cómo se tramita?

Ahora que ya sabes qué es y cómo se calcula la pensión de sobrevivencia, lo siguiente que debes conocer es en qué consiste el trámite para contratar una Renta Vitalicia o retiro programado con este tipo de pensión.

Puedes ingresar tu solicitud por medio del Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Para más detalle puedes revisar la guía que Penta Vida tiene preparada para ti.