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Descubre por qué los pensionados están eligiendo la mejor experiencia de pensión. Si necesitas información o si ya tienes tu SCOMP, completa el formulario y te orientaremos.
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Es una solución previsional que garantiza una pensión fija para tu jubilación, independiente de las posibles variaciones del mercado, entregando tranquilidad y seguridad al momento de tu pensión.
La renta mensual se pagará desde que suscribas el contrato o a partir del momento que lo definas, dependiendo de la modalidad de pensión que hayas escogido, y será hasta tu fallecimiento, pudiéndose incluir el pago de pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarios legales.
Ventajas de la Renta Vitalicia:
*Cubre sólo el fallecimiento del causante de la Renta Vitalicia.
Para acceder a una Renta Vitalicia todo lo que necesitas es cumplir con una pensión mayor o igual a UF 3 y realizar el trámite de pensión según lo que se indica en nuestra sección referente al tema.
Si deseas tomar la mejor decisión para tu pensión debes hacerlo informado, por lo que a continuación te presentamos algunos temas que debes saber antes de iniciar su jubilación.
Conoce nuestras diferentes alternativas de pensión y descubre la que más se adapta a tus necesidades con nuestro Orientador de modalidades de pensión.
Existen 3 tipos de pensión, las que se diferencian por el momento específico en que se solicitan o por situaciones especiales que ameriten su obtención de forma anticipada.
Es un beneficio previsional que otorga el derecho a los afiliados al sistema a obtener una pensión proveniente de los fondos ahorrados durante su vida laboral al momento de cumplir las edades legales, mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 años de edad.
Pensionarse a la edad legal es un derecho y no una obligación, de esta forma los afiliados hombres o mujeres, pueden optar por postergar su jubilación para continuar trabajando e incrementar sus ahorros previsionales y así obtener una mejor pensión.
La pensión anticipada de vejez es un beneficio que permite jubilar antes de la edad legal, siempre que los fondos previsionales ahorrados sean suficientes para obtener una pensión mensual equivalente o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años e igual o superior a UF 12.
Es un beneficio al que pueden optar los trabajadores afiliados menores de 65 años, que no reciban otra pensión en éste sistema previsional (AFP) y que, por motivos de enfermedad o debilitamiento físico o intelectual (no laboral), hayan sido declarados inválidos por alguna de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.
Las pensiones de invalidez pueden ser:
Invalidez Parcial: esto quiere decir con pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3.
Invalidez Total: con pérdida de la capacidad de trabajar de al menos 2/3.
Es un beneficio previsional para la familia de un afiliado que ha fallecido ya sea estando activo o pensionado. Para recibir la pensión los beneficiarios legales, dependiendo de su parentesco deben cumplir con los requisitos establecidos:
Importante: Cuando el deceso del afiliado se produce por causas o motivos de tu trabajo, la pensión es cubierta por la ley de accidentes laborales.
El o la cónyuge sobreviviente:
El o la conviviente civil sobreviviente:
Los hijos solteros deben cumplir una de las siguientes condiciones:
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial:
Los padres del afiliado:
Contamos con tres modalidades de pensión con diferentes características y formas de financiamiento. Además existe una cuarta modalidad de pensión llamada Retiro Programado, la cual es ofrecida solamente por las AFP.
Una solución rápida y de simple acceso. Al recibir los fondos previsionales del afiliado desde la AFP, Penta Vida se hace cargo de pagar mensualmente una pensión a cada pensionado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, según corresponda. La Renta Vitalicia es la opción para ti si crees que vivirás muchos años luego de tu jubilación, si piensa que tus gastos podrían mantenerse o aumentar en el tiempo, o si el pago de la pensión será tu ingreso principal, evitando así el riesgo de que el monto de tu pensión disminuya con los años. Además, tiene las siguientes características:
En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, pueden convenir una división del pago de la pensión en dos etapas. En la primera se define un tiempo en que la pensión será pagada por la AFP, y al finalizar éste período temporal, Penta Vida inicia el pago de la Renta Vitalicia. Esta alternativa es conveniente cuando al momento de pensionarse continuarás con gastos elevados, pero que irán decreciendo en el futuro, como por ejemplo terminar de pagar tu vivienda o la universidad de un hijo.
En esta modalidad, también llamada mixta, los fondos que tiene el afiliado en su cuenta individual de la AFP se dividen para contratar de forma simultánea una Renta Vitalicia Inmediata con la Compañía de Seguros y, por otra parte, una pensión de Retiro Programado en la AFP. La pensión final corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.
En esta modalidad los ahorros previsionales se mantienen en la AFP y el monto mensual de la pensión se descuenta del saldo existente en la cuenta individual. Este pago se recalcula cada año.
Esta modalidad podría ser recomendada para quienes no les preocupa asumir los riesgos de las variaciones de mercado y crean que sus esperanzas o expectativas de vida se mantendrán dentro de lo esperado, también para personas sin beneficiarios que les interese dejar alguna herencia.
El pensionado puede cambiarse de AFP a la modalidad de pensión de Renta Vitalicia en cualquier momento, siempre que cumpla con los requisitos mínimos para ello.
Se trata de una cobertura a la que puede acceder voluntariamente cualquier pensionado al contratar una Renta Vitalicia llamada Período Garantizado.
Esta condición implica que, si el afiliado fallece antes del término del Período Garantizado que definió en convenio con Penta Vida, se realizará el pago del 100% de las rentas garantizadas no percibidas por todo el tiempo restante. Estas rentas serán distribuidas entre los beneficiarios legales, que en el caso de no existir, implicaría que el pago de las rentas mensuales se realice a las personas que el mismo afiliado haya designado, y a falta de éstos últimos a sus herederos.
Esta condición adicional podrá contratarse en conjunto con la Cláusula adicional de aumento temporal de pensión.
Esta condición especial de cobertura se puede contratar voluntariamente junto con la Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia con Retiro Programado cuando se trata de pensiones de vejez o de invalidez. Con esta cláusula, el afiliado, puede convenir con Penta Vida un aumento de la pensión inicial durante un período determinado de tiempo. El aumento de la Renta Vitalicia Inmediata suscrita, podrá ser de hasta un 100%, lo que significa que la pensión en ese tiempo podría ser máximo de dos veces el monto de la Renta Vitalicia pactada. Al finalizar la etapa con el monto mayor, iniciaría el pago del monto mensual de pensión vitalicia.
En caso de que fallezca el causante de la Renta Vitalicia, la eventual pensión de sobrevivencia que corresponda pagar a sus beneficiarios legales se obtendrán en relación a la pensión mensual que estaba recibiendo al momento del deceso, pudiendo ser el monto aumentado por el período restante que había sido contratado o el vitalicio.
Esta cláusula adicional podrá contratarse en conjunto con la condición especial de Período Garantizado.