“Soy pensionado, ¿puedo trabajar?” Esta es una de las preguntas más comunes entre las personas jubiladas que deciden seguir activas laboralmente.
Para aclararla, se debe comenzar por los tipos de pensión que existen en Chile y sus características. A continuación, encontrarás lo que necesitas saber sobre si un pensionado puede tener contrato laboral.
El sistema de pensiones establece tres tipos de pensión:
Ahora bien, más allá de los tipos de pensiones en Chile, es importante destacar que -hasta hace poco- existían diversos beneficios estatales orientados a mejorar las pensiones de miles de personas, como el Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez (APS) y la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Sin embargo, con la entrada en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU), estos beneficios son reemplazados por esta nueva figura, la cual entregará hasta $185.000* a las personas con una pensión igual o menor a $630.000*.
El monto irá disminuyendo progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000*, pero menor a $1.000.000*. De esta manera, el Estado busca -como el nombre del beneficio lo indica- garantizar pensiones más justas y, con ello, mejorar la calidad de vida de miles de pensionados.
Según la ley, todos los mayores de 65 años o más que estén dentro del 90% de la población más vulnerable pueden acceder a la PGU, incluso si están activos laboralmente.
Con una idea más clara de cuáles son los tipos de pensión en Chile, la pregunta es: “Si soy pensionado, ¿puedo trabajar?”
En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia. No obstante, hay algunas excepciones:
Por otro lado, si accedes a la nueva Pensión Garantizada Universal, no tendrás que preocuparte de que tu sueldo afecte el beneficio, ya que el beneficio considera solo la pensión recibida. Solo deberás tomar en cuenta la cotización obligatoria para prestaciones de salud, ya que tienes derecho a eximirte de la cotización previsional.
En definitiva, luego de pensionarte tienes la libertad de seguir trabajando si lo prefieres y disfrutar de los beneficios de una vida activa, pues no existe ningún impedimento legal para ello.
(*) El monto de la PGU se reajustará cada febrero. Para más información visita aquí