Es un beneficio que consiste en un aporte en dinero dirigido a los gastos funerarios de un afiliado al sistema de pensiones de AFP o sistema de pensiones solidarias.
El monto del beneficio cubre los gastos con un tope de UF 15 que se paga a los beneficiarios del afiliado fallecido o a quien se hace cargo de los gastos funerarios.
¿Quién paga la Cuota Mortuoria?
Si el afiliado se encontraba activo al momento de su fallecimiento, la Cuota Mortuoria será pagada por su AFP con los recursos de su cuenta individual.
En el caso de afiliados que se encuentren pensionados, la solicitud de Cuota Mortuoria debe ingresarse en la institución que realiza el pago de su pensión. El financiamiento dependerá de la modalidad de pensión seleccionada según el siguiente detalle:
- Pensionado en Retiro Programado:
En esta modalidad, la Cuota Mortuoria es pagada por la AFP del pensionado con los recursos de su cuenta individual.
En caso que el saldo de la cuenta sea insuficiente para cubrir la cuota mortuoria y el pensionado recibía el beneficio de Aporte Previsional Solidario la diferencia es pagada por el Estado.
- Pensionado en Renta Vitalicia
Si se encuentra pensionado en una Compañía de Seguros de Vida como Penta Vida, la Cuota Mortuoria será pagada de forma total o mixta según la modalidad contratada:
Renta Vitalicia Inmediata: La cuota mortuoria es pagada por la Compañía de Seguros de Vida.
Renta Vitalicia Temporal Diferida: Si el fallecimiento ocurre en la etapa temporal la Cuota Mortuoria será pagada por la AFP, en cambio si el pensionado ya se encontraba recibiendo su Renta Vitalicia esta será pagada por la Compañía de Seguros de Vida.
Renta Vitalicia con Retiros Programados: En esta modalidad la Cuota Mortuoria se divide entre la AFP y la Compañía de Seguros de Vida. El pago que realiza cada entidad corresponde a la proporción del saldo destinado a cada modalidad, la suma de ambos pagos tendrá un tope de UF 15.
Asignación por muerte
Los pensionados del sistema de pensiones solidarias tienen el beneficio de Asignación por muerte que consiste en un pago por un monto máximo de UF 15, similar a la cuota mortuoria de los afiliados al sistema de AFP de parte del Estado de Chile.
Revise los detalles de la Asignación por muerte en nuestra sección Beneficios Estatales.
¿Cómo se solicita el pago de la Cuota Mortuoria en Penta Vida?
Los familiares directos o indirectos de nuestro asegurado pensionado y personas naturales que se hicieron cargo de los gastos funerarios deberán completar el formulario Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria y presentar los documentos necesarios:
- Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria.
- Certificado de Defunción del Pensionado.
- Factura del servicio fúnebre.
- Declaración Jurada; cuando no sea un familiar directo.
En caso de que la persona solicitante no sea un familiar directo, sólo se podrá cancelar el monto efectivo de su gasto, con un límite de UF 15 quedando la diferencia disponible para él o la cónyuge sobreviviente, y a falta de estos los hijos o padres del pensionado.
Si el cobro es solicitado por la Empresa Funeraria se deberá presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de Pago de Cuota Mortuoria.
- Certificado de Defunción del Pensionado.
- Factura del servicio fúnebre.
- Fotocopia cédula de identidad del familiar que autoriza a la funeraria a cobrar.
- Poder notarial que autoriza al representante de la Funeraria a cobrar.
- Formulario Declaración prestación de Servicios Funerarios, el cual deberá ser firmado por él o la Cónyuge, Hijos o Padres del afiliado fallecido que haya solicitado el servicio funerario y que avale dicho cobro.
Una vez que los documentos sean validados se dispondrá el pago en un plazo de 2 días hábiles.
Importante: Revise la información sobre las medidas implementadas por la Contingencia Nacional (COVID-19)